1) Requisitos de acceso a los cursos

Los específicos de cada curso (ver convocatoria concreta).

2) Ayudas y becas a los alumnos

2.1) Ayudas

Los trabajadores desempleados que asistan a los cursos tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Si utilizan la red de transportes públicos urbanos, esta ayuda será de hasta 1.5 euros por día de asistencia.

En el caso de que sea precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se abonará el importe de los billetes efectivamente justificados en clase económica.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda y no podrá superar los 0,19 euros /Km.

Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la Administración pública competente así lo establezca, por razón de la distancia y otras circunstancias objetivas. Tendrá una cuantía máxima de 9 euros diarios.

Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, además de proceder el candidato de un municipio situado a más de 100 Kms. de Marbella, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano de la Administración Pública competente para el abono de la ayuda.  La ayuda por alojamiento y manutención será de hasta 30 euros diarios, necesitándose justificar sólo la parte destinada al alojamiento.

Las ayudas a la conciliación tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM).

Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia. El IPREM para 2013 es de 17,75 € al día.

 

2.2) Becas

Las personas desempleadas con discapacidad que participen en los cursos podrán percibir una beca. Ésta tendrá tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.La citada cuantía podrá incrementarse hasta en un 50% cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción y participen en los programas específicos de itinerarios de formación profesional personalizados.